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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 14
ANTIGÜEDAD. NO FORMA PARTE DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 14
La antigüedad no forma parte de las condiciones de trabajo, entendiéndose por tales los elementos que contiene el artículo 25 de la nueva Ley Federal del Trabajo; es un hecho que crea derechos a partir del inicio de la relación de trabajo, pero no como condición general de trabajo, y no tiene relación ni con la implantación de una jornada legal ni con el pago del salario también legal, que constituyen entre otras las condiciones de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4074/73. Ofelia Díaz Barreto. 4 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.