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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 15
DESPIDO. EL USO DE ESTE TERMINO NO IMPLICA LA EXISTENCIA NECESARIA DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 15
La circunstancia de que la demandada al contestar la demanda, hubiese empleado la palabra despido, de ninguna manera puede justificar la existencia de la relación de trabajo y, mucho menos, que se deba dar a ese término la connotación de rescisión de contrato o separación del trabajo a iniciativa patronal, puesto que, según el Diccionario de la Lengua Española, quiere decir: "Alejar de sí a uno, prescindiendo de sus servicios", por lo que no se puede concluir que por el sólo hecho de que la empresa usara el repetido término, al contestar la demanda, considerara al demandante como su trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4647/73. Mucio Max Morales Cano. 28 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.