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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILEROS. SALARIO QUE LES CORRESPONDE EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 17
A los trabajadores ferrocarrileros que dejen de prestar sus servicios por enfermedades o accidentes no profesionales, debe pagárseles el salario conforme a las prevenciones generales contenidas en la cláusula 368 del contrato colectivo de trabajo del 19 de enero de 1959 de los Ferrocarriles Nacionales de México, y no de acuerdo con lo establecido en la cláusula 135 del propio contrato colectivo que alude al pago íntegro del salario, cuando no se labora por causas no imputables al trabajador, y lógicamente son aquellas que no están comprendidas específicamente en otras cláusulas.
Precedentes
Amparo directo 4118/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.