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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILES. FIANZA EN CASO DE DELITO. PAGO DE LA PRIMA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 17
Cuando en el desempeño del trabajo los trabajadores ferrocarrileros, actuando con imprevisión y negligencia, cometen un delito imprudencial como el homicidio, esa actuación no cuidadosa de los trabajadores, de cualquier manera es con motivo de las labores que desempeñan y deben gozar de los beneficios que les otorga la cláusula 260 del contrato colectivo de trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, pues conforme a la misma la empresa únicamente queda exenta de la obligación de otorgar la fianza, cuando se trate de robo, fraude, tráfico de drogas heroicas o algún caso inmoral grave, lo que evidentemente no comprende la situación de referencia, pues basta señalar que tal hecho delictuoso no puede estimarse como inmoral grave, pues los agentes del delito no despliegan una actividad dolosa, sino imprudencial; y para el caso de que los trabajadores hayan cubierto por su cuenta la prima de la fianza, es correcto el laudo que condene a la empresa a devolverles la cantidad que hayan pagado por tal concepto.
Precedentes
Amparo directo 3089/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.