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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 18
FERROCARRILEROS, SOCIOS COMISIONADOS EN LA COOPERATIVA UNICA DE LOS. NO SON TRABAJADORES DE DICHA COOPERATIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 18
De acuerdo con la fracción V de la cláusula 22 de las Bases Constitutivas de la Cooperativa Unica Ferrocarrilera, S.C.L., los socios de la misma tienen la obligación de desempeñar los cargos, puestos o comisiones que les encomienden la asamblea general o los consejos en los términos que previenen dichas bases; en consecuencia, si el trabajador es socio de la citada cooperativa y se le otorga permiso para atender asuntos de la misma, se llega a la conclusión de que entre el trabajador y la cooperativa nunca existió relación de carácter laboral, si el trabajador, siendo socio de la cooperativa, desempeñaba una comisión de la misma, en los términos de la fracción V de la precitada cláusula 22, y por cuya comisión recibía ciertos porcentajes sobre recuperaciones de venta, lo que en ninguna forma constituye un salario.
Precedentes
Amparo directo 1996/73. Guillermo Delgado Jiménez. 14 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXVI, página 21. Amparo directo 5670/64. Leopoldo Martínez Garza. 7 de diciembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen CXXVI, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, TRABAJADORES COMISIONADOS EN LA COOPERATIVA UNICA DE LOS. NO SON TRABAJADORES DE DICHA COOPERATIVA.".