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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 19
HUELGA, IMPROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES DE REINSTALACION Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 19
El artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, establece que: "La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure"; por lo que si una empresa con motivo de un movimiento de huelga suspende todas las relaciones de trabajo, y algunos trabajadores no huelguistas le demandan en otro juicio su reinstalación y el pago de salarios caídos, dicha reclamación es improcedente, pues la suspensión de las relaciones de trabajo está supeditada a la resolución que se pronuncie en relación con la huelga planteada a la empresa.
Precedentes
Amparo directo 4317/73. Horacio Orta García y otros. 4 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.