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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 21
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PERSONAL DE AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES DE LA UNIDAD MEDICA. ES LABOR OBLIGATORIA LA DE LLAMAR A LOS MEDICOS DE GUARDIA EN CASO NECESARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 21
Es cierto que la fracción XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que es causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el que el trabajador desobedezca a éste o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; también es cierto que conforme al profesiograma que forma parte del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la parte correspondiente al personal de auxiliares de servicios generales de la unidad médica no aparece que dichos auxiliares cuenten entre sus labores, la de llamar a los médicos de guardia cuando sus servicios sean necesarios en las unidades médicas. Sin embargo, dicha labor debe considerarse como una obligación relacionada con el trabajo contratado, si consta que por costumbre dicho personal la lleva a cabo, máxime que es obligación del trabajador prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo, obligación a que se refiere el artículo 134, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1805/73. Pedro Antonio Manuel Laguna Reynoso. 18 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.