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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 23
LAUDOS. VOTACION EN LOS, CONTRA EL VOTO DEL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 23
El laudo que dicte la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no carece de validez por el hecho de que sea votado por los representantes del capital y del trabajo en contra del voto del representante del gobierno, toda vez que precisamente por tratarse de un cuerpo colegiado, los votos de los miembros integrantes del mismo tienen idéntico valor y, por consiguiente, al proceder a la votación en los términos ordenados por el artículo 774 de Ley Federal del Trabajo, si aparecen dos votos a favor de la modificación del dictamen puesto a discusión, el presidente de la Junta de que se trate tiene que hacer la declaratoria en ese sentido y, por tanto, proceder a la modificación ordenada, lo que de ninguna manera invalida el laudo así pronunciado; y el hecho de que exista voto en contra, formulado por el presidente y representante del gobierno, no implica que tal laudo sea contrario a lo dispuesto por los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
Precedentes
Amparo directo 4042/73. Marcos López Castro. 28 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXIII, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LOS INTEGRANTES DE LAS, SON LIBRES PARA EMITIR SU VOTO.".