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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 23
LAUDO DICTADO CON EL SUPLENTE DEL REPRESENTANTE DE LOS PATRONES. NO CONSTITUYE VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 23
No constituye violación a las leyes del procedimiento, reclamable en amparo directo, el hecho de que en la resolución del conflicto intervenga el representante suplente de los patrones, pues dicha objeción no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos que señala el artículo 159 de la Ley de Amparo; pero, a mayor abundamiento, la circunstancia de que en el laudo haya participado el representante suplente de la parte patronal, revela que el representante propietario se encontraba ausente, sea temporal o definitivamente, y en estas condiciones, de acuerdo con la primera parte del artículo 760, corresponde a los suplentes cubrir dichas faltas, siendo legal la intervención de éstos.
Precedentes
Amparo directo 4257/73. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana. 16 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.