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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 25
PETROLEROS. SEGURO DE VIDA PARA TRABAJADORES DE TURNO. EL TIEMPO EXTRA FIJO NO SE INCLUYE PARA SU CALCULO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 25
El seguro de vida pactado en contrato colectivo es una prestación exclusivamente contractual y debe sujetarse a lo que las partes convinieron en el contrato colectivo de trabajo. Como éstas no incluyeron expresamente el tiempo extra fijo, para el cálculo del importe del seguro de vida consignado en la cláusula 147 del contrato colectivo de la industria petrolera, no procede incluir el mismo como base, aun considerando que también se convino que el tiempo extra fijo para los trabajadores de turno debe tomarse en cuenta para toda clase de indemnizaciones, en virtud de que la póliza de seguro de vida es una prestación contractual que no tiene el carácter de indemnización.
Precedentes
Amparo directo 4260/73. Alejandrina Barragán viuda de Gómez. 11 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Adolfo O. Aragón Mendía.