Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243871
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 40
PETROLEROS. TIEMPO EXTRA FIJO CUBIERTO A LOS TRABAJADORES DE TURNO. SU IMPORTE NO INTEGRA EL PAGO DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 40
La cantidad que en forma regular y permanente se cubre a los trabajadores de turno de la industria petrolera por concepto de tiempo extra fijo, no debe tomarse en cuenta para el cálculo del pago de la póliza de seguro de vida consignada en la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera, porque las partes contratantes al convenir que aquella cantidad forma parte del salario diario, la limitaron a los casos de vacaciones, accidentes de trabajo, enfermedades ordinarias o profesionales, permisos económicos, comisiones sindicales, jubilaciones, séptimo día, fondo de ahorros y toda clase de indemnizaciones, esto es, dejaron fuera el concepto de seguro de vida, el cual, por otra parte, no constituye una indemnización.
Precedentes
Amparo directo 4260/73. Alejandrina Barragán viuda de Gómez. 11 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Adolfo O. Aragón Mendía.