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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243873
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 51

PRUEBA. NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL LA ADMITIDA FUERA DEL PERIODO CORRESPONDIENTE, SI NO TRASCIENDE AL FONDO DEL ASUNTO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 4047/73. Armando Rodríguez Cárdenas. 28 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 243873