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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 51
PRUEBA. NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL LA ADMITIDA FUERA DEL PERIODO CORRESPONDIENTE, SI NO TRASCIENDE AL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 51
No existe la violación procesal a que se refiere el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, si la Junta admite una prueba pasado el período correspondiente y sin que sea superveniente, si dicha prueba afecta a otra ofrecida en tiempo y no la cuestión de fondo, como en el caso de que admitida una prueba documental se ofrezca la pericial para analizar dicho instrumento.
Precedentes
Amparo directo 4047/73. Armando Rodríguez Cárdenas. 28 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.