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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243874
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 53

QUEJA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE CONTRA EJECUCION DE SENTENCIA DEFECTUOSA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 2227/73. Miguel Oteiza Fernández. 9 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 56, página 43. Amparo directo 1066/73. Petróleos Mexicanos. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXXVI, página 96 . Amparo directo 4660/59. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 96, página 177, bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 102, página 200, bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (AMPARO IMPROCEDENTE).".
Registro digital (IUS): 243874