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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 53
QUEJA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE CONTRA EJECUCION DE SENTENCIA DEFECTUOSA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 53
Si el laudo pronunciado por la Junta en cumplimiento de una ejecutoria, no se ajusta a lo ordenado por la misma, ya sea porque presente exceso o defecto en su ejecución, su impugnación es materia del recurso de queja, previsto por la fracción IX del artículo 95 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y no del juicio de amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 2227/73. Miguel Oteiza Fernández. 9 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 56, página 43. Amparo directo 1066/73. Petróleos Mexicanos. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVI, página 96 . Amparo directo 4660/59. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 96, página 177, bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 102, página 200, bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (AMPARO IMPROCEDENTE).".