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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 57
SALARIOS, ACCION DE DIFERENCIA DE. TIENE QUE PROBARSE EN EL JUICIO LABORAL SU IMPORTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 57
Tratándose de la acción por diferencias de salario y a pesar de lo establecido en el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que en caso de no ser posible fijar la cantidad líquida de la condena, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, y que sólo en caso de no ser posible, se hará la condena a reserva de fijarse su importe para hacerla efectiva en la ejecución del laudo, ello no significa que por el hecho de haber omitido señalar el actor en la demanda cuál era la cantidad que le correspondía como sueldo y cuál la diferencia de salario en relación con el puesto de asignación, una vez terminado el juicio deba iniciarse propiamente otro, donde pueda aportar nuevas pruebas para fijar el monto de la reclamación, con lo cual se dejaría para el incidente de liquidación la prueba de hechos que deben ser materia de la demanda; de ahí que la conclusión a la que lleguen las Juntas desestimando la acción porque las pruebas del actor resulten insuficientes para demostrar la diferencia de salarios, es correcta.
Precedentes
Amparo directo 2735/73. Lázaro Mundo Vázquez. 28 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.