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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 59
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DESCUENTOS A LOS, POR FALTAS A SUS LABORES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 59
No es una sanción el descuento que se hace a un trabajador que ha faltado a sus labores, del importe de los sueldos correspondientes a los días que no trabajó; toda vez que el sueldo o salario que se cubre a los trabajadores por su trabajo, es únicamente la contraprestación que se les da a cambio, precisamente, de sus servicios personales.
Precedentes
Amparo directo 2888/73. Secretario de Salubridad y Asistencia. 11 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DESCUENTOS POR FALTAS A LOS.".