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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 59
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DESPIDO INJUSTIFICADO INEXISTENTE, CUANDO LA PLAZA QUE SE RECLAMA ES SUPRIMIDA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 59
Aun cuando se demuestre, que un trabajador es titular de una determinada plaza y que se le concedió licencia para ocupar un puesto superior, si dicha plaza en virtud de una modificación del presupuesto de egresos de la Federación, es suprimida, la reinstalación que se ejercite respecto de la misma, es de imposible realización, por la inexistencia de la plaza referida; máxime si dicho titular tuvo conocimiento oportuno de la supresión y nada adujo, por lo que no se está frente a un despido injustificado, sino frente al hecho de la desaparición de la plaza.
Precedentes
Amparo directo 4715/73. María Teresa Urrutia Castro. 18 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volumen 7, Quinta Parte, página 25 y Volumen 18, página 90, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR SUPRESION DE PLAZAS, CON RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.".
Sexta Epoca, Volumen XXIX, Quinta Parte, página 80, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS, SUPRESION DE LAS.".
Sexta Epoca, Volumen XXVII, Quinta Parte, página 47, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PLAZA, SUPRESION DE LA, NO ES MOTIVO DE CESE.".