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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 60
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PROFESORES. MALA CONDUCTA COMO CAUSA DE CESE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 60
El profesor que no observa buenas costumbres dentro de sus labores e incurre en amagos en el plantel en el que está prestando sus servicios, en contra de un subordinado, da motivo con su conducta a que se menoscabe su reputación en perjuicio de la institución, y por lo mismo su proceder queda incluido dentro de las causas de autorización de cese, a que se refiere el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que la profesión y calidad de trabajo de los profesores los obligan a cuidar de su vida privada y de sus relaciones con sus semejantes, pues son los que dan ejemplo a la niñez y juventud, no solamente en el desempeño de sus funciones, sino en todo momento como educadores.
Precedentes
Amparo directo 2512/73. Secretario de Educación Pública. 28 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 11, página 22. Amparo directo 1882/69. Secretario de Educación Pública. 14 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Volumen 11, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESORES, MALA CONDUCTA DE LOS, COMO CAUSA DE CESE.".