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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243883
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 15

CONTRATOS, ESTIPULACIONES EN LOS. DEBEN APLICARSE SI SUS BENEFICIOS SON SUPERIORES A LOS QUE LA LEY CONCEDE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 2870/73. Juan Horta Trejo y coagraviados. 10 de diciembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 59, página 16. Amparo directo 3501/73. Antonio Chavarría Zárate y coagraviados. 29 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 44, página 20. Amparo directo 5477/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Volumen 44, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS COLECTIVOS, ESTIPULACIONES EN LOS. DEBEN APLICARSE SI SUS BENEFICIOS SON SUPERIORES A LOS QUE LA LEY CONCEDE.".
Registro digital (IUS): 243883