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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 17
JORNADA DE TRABAJO. EL PAGO DE LA MEDIA HORA DE DESCANSO DEBE PRECISARSE COMO SI SE TRATARA DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 17
Si un trabajador en su demanda laboral reclama el pago de la media hora de descanso que señalan los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, debe señalar el número de días que dejó de descansar, así como en qué tiempo de las labores debía efectuar esos descansos, para que su contraria tenga la oportunidad de defenderse, pues no basta que en sentido genérico se demande esta prestación, sino que se aporten todos los elementos del caso, dado que estas prestaciones para los efectos del pago, tienen que cubrirse como trabajo extraordinario.
Precedentes
Amparo directo 5863/72. Plácido González Cruz. 4 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.