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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 21
SINDICATOS. LAS DEMANDAS DE TRABAJO EN REPRESENTACION DE SUS AGREMIADOS, DEBEN EXPRESAR LOS NOMBRES DE ESTOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 21
No es suficiente que el secretario de un sindicato demande a nombre de sus agremiados determinadas prestaciones patrimoniales, si no precisa quiénes son los miembros de su agrupación en cuyo favor solicita la reclamación, pues se hace indispensable conocer quiénes son las personas titulares de la acción ejercitada, para que el demandado tenga posibilidad de hacer uso de las defensas y excepciones que crea pertinentes, en relación con la cuestión jurídica planteada y en relación también con las personas que lo demandan, lo que, indiscutiblemente, tiene importancia, pues no es posible que omitiendo los nombres de los trabajadores pudiera alegar cuál era la situación que guardaban cada uno de ellos en relación con la empresa, esto es, si alguno había dejado de prestar servicios, o bien todas aquellas circunstancias que le permitieran identificar a los trabajadores para exponer la empresa lo que estimara conveniente.
Precedentes
Amparo directo 4327/73. Sindicato de Trabajadores de Tubos y Perfiles de Aluminio Hall. 4 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 171, página 160, bajo el rubro "SINDICATOS. LAS DEMANDAS DE TRABAJO EN REPRESENTACION DE SUS AGREMIADOS, DEBEN EXPRESAR LOS NOMBRES DE ESTOS.".