Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243887
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 23
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MEDICOS, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 23
Incurre en falta de probidad el médico que atendiendo a una petición, extiende un certificado de incapacidad a un empleado público, diagnosticándole una determinada enfermedad sin que la padezca, y con tal comportamiento, se configura la causal de cese del médico, prevista por el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 3643/73. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 4 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.