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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 35
RECUENTO EN CASO DE HUELGA, LA FACULTAD DE LA JUNTA PARA SEÑALAR LUGAR, DIA Y HORA PARA EL, NO ES LIMITADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 35
La Junta da estricto cumplimiento a lo mandado en el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo si señala el lugar, día y hora en que deba efectuarse el recuento, pues esta facultad se la confiere la ley, y no está limitada con relación a los centros de trabajo de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 2107/72. Sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y coagraviados. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: Esta tesis apareció mezclada, por un error de impresión, en el Volumen 47, Quinta Parte, página 53, de la Séptima Epoca, por lo que se repite su publicación.