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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 51
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS, POR NO PRESENTARSE A REANUDAR SUS LABORES DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO MAXIMO DE LICENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 51
Si un trabajador no se presenta a reanudar sus labores después de terminarse el máximo de licencia a que tiene derecho por una enfermedad no profesional, sin que pueda otorgársele otra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es evidente que el contrato de trabajo se rescinde en forma correcta.
Precedentes
Amparo directo 5570/72. Secretario de Educación Pública. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 60, página 39. Amparo directo 4199/72. Secretario de Gobernación. 16 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.