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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243894
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 45
FERROCARRILEROS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 45
La prestación a que se contrae el artículo 162, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, está incorporada al contrato colectivo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, en su cláusula 234-I. En consecuencia, la empresa está obligada a pagar a los beneficiarios de los trabajadores fallecidos la prima de antigüedad consistente en el importe de doce días de salario por cada año de servicios, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 5o. transitorio, de dicho ordenamiento legal, por así haberlo pactado expresamente empresa y sindicato.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Epoca:
Volumen 46, página 41. Amparo directo 2665/72. Consuelo Herrera viuda de Sánchez. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 51, página 30. Amparo directo 5448/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 52, página 57. Amparo directo 5451/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 53, página 17. Amparo directo 6164/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 55, página 22. Amparo directo 552/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de 1973, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 20, bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR." (jurisprudencia con precedentes diferentes).