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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243895
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 47
LAUDO INCONGRUENTE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 47
Si una Junta, al pronunciar el laudo respectivo, omite resolver sobre todos los puntos de la controversia, con ello falta al principio de congruencia que exige el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, lo que se traduce en violación de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 37, página 27. Amparo directo 3559/71. Eduardo Cuesta Mora. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 42, página 69. Amparo directo 934/72. Ignacio de Luna Miranda y otro. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 44, página 33. Amparo directo 663/72. Rafael de la Rosa Alarcón. 7 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 52, página 53. Amparo directo 195/73. Alberto Morales Barbosa. 25 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 55, página 27. Amparo directo 845/73. Benjamín Lemus García. 27 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.