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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243896
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 49
PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 49
La prima de antigüedad a que se refiere la fracción V del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser pagada con doce días de salarios por cada año de servicios que hubiera computado el trabajador, en aplicación de la fracción I del citado precepto, pues el pago de esta prima, por muerte del trabajador, no lo contempla el artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, el cual fija varias reglas relacionadas con el pago de dicha prestación.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 54, página 81. Amparo directo 4727/71. Ingenio El Potrero, S.A. 28 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 54, página 81. Amparo directo 2664/72. Edelmira Coello viuda de García. 18 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 54, página 81. Amparo directo 1858/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 51, página 39. Amparo directo 2405/72. María Isabel Aranda viuda de Cárdenas. 26 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 52, página 57. Amparo directo 5451/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de 1973, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 19 (jurisprudencia con precedentes diferentes).