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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 13
ACCION, DESISTIMIENTO DE LA. NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 13
El desistimiento que el trabajador hace respecto de la acción intentada, no afecta la existencia de derechos generados con motivo de la prestación de sus servicios, sino que constituye una manifestación de voluntad para que la autoridad del trabajo deje de conocer de la acción intentada poniendo así fin al conflicto, no así una renuncia de derechos a que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1975/73. Jorge Zamora Alvarez y coagraviados. 16 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.