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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 15
CONFIANZA, RENUNCIA AL PUESTO DE, Y NO AL DE BASE DE ORIGEN. NECESIDAD DE EXPRESARLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 15
La sola manifestación de que el trabajador renuncia al puesto que venía desempeñando al servicio de la empresa y que se releva a ésta de toda responsabilidad contractual, entraña la declaración unilateral de dar por voluntariamente terminada la relación laboral; y para que tal renuncia se tenga hecha sólo por lo que se refiere al puesto de confianza al que el trabajador se hallaba ascendido y no al de origen, debe hacerse constar en la renuncia declaración expresa en ese sentido.
Precedentes
Amparo directo 2447/73. Raquel Flores viuda de Elorza. 9 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.