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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 15
CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE. NEGATIVA DEL AMPARO Y NO SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 15
Si el quejoso produce argumentos que no tienden a destruir las consideraciones que rigen el laudo reclamado, ello no significa que falte concepto de violación y que deba sobreseerse el juicio, sino que lo que sucede es que, no reuniendo el concepto de violación los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para el efecto, resulta inoperante y debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 389/70 Unión Sindical de Empleados de Restaurantes, Hoteles, Cantinas, Cabarets, Cafés, Neverías, Refresquerías, Similares y Conexos de Ciudad Reynosa, Tamaulipas. 27 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 43, página 25. Amparo directo 5845/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.