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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 16
CONTRATOS POR TIEMPO FIJO, PRORROGA IMPROCEDENTE DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 16
El derecho que la ley concede a los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos temporales para que éstos se los prorroguen por todo el tiempo que subsiste la materia de trabajo, no puede ir más allá del límite que la propia ley establece, por lo que si se demostró la subsistencia de la materia únicamente durante un determinado tiempo, la condena a la prórroga del contrato no puede comprender un lapso mayor.
Precedentes
Amparo directo 2816/73. Petróleos Mexicanos. 14 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS POR TIEMPO FIJO, IMPROCEDENCIA A LA PRORROGA DE.".