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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 19
DESCUENTOS INDEBIDOS, DEVOLUCION DE. DEBE ACREDITARSE SU MONTO EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 19
Cuando en un laudo se estime que la devolución de descuentos ilegalmente realizados sea procedente, debe quedar probado en el propio juicio laboral la cuantía de esos descuentos, pues no es legal que su cuantificación se deje para un incidente de liquidación, porque conforme a lo dispuesto por los artículos 776, 777 y 780 de la Ley Federal del Trabajo, debe señalarse concretamente la cantidad a cuya devolución se condena.
Precedentes
Amparo directo 841/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.