Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243907
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS. DESTITUCION. SURTE EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA QUE SE SEÑALEN EN EL COMUNICADO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 22
El hecho de que un trabajador reciba carta de destitución del puesto que ocupa, y posteriormente, en ese mismo día sea llamado para laborar su turno en el mismo, no implica ni que la empresa deje sin efecto la destitución, porque para ello es necesario declaración expresa en ese sentido, ni tampoco que se continúe la relación contractual, si la carta de destitución expresamente señala que ésta surtirá efectos a partir de la fecha y hora en que dicho trabajador sea relevado.
Precedentes
Amparo directo 3345/73. Francisco Torres León. 26 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.