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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS. VACACIONES. SU DISFRUTE NO PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 23
La cláusula 58, fracción I, del contrato colectivo de trabajo en vigor en la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, establece que las vacaciones estarán sujetas al programa que para el efecto elabore la empresa, y el artículo 81 del código laboral previene que el patrón fijará el período de vacaciones que corresponda a los trabajadores y la fecha en que deberán disfrutarlo; por tanto, si un trabajador formula solicitud sobre sus vacaciones y al mismo tiempo hace uso de ellas en el período que unilateralmente determinó, sin esperar el permiso respectivo conforme al programa previamente elaborado, incurre en abandono de labores.
Precedentes
Amparo directo 3087/73. Ignacio Rico Reyes. 5 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXVI, Quinta Parte, página 53, tesis de rubro "VACACIONES. SU DISFRUTE NO PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE.".