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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS. SUSPENSION INJUSTIFICADA DE LABORES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 23
De acuerdo con la cláusula 47, inciso 2, de las prevenciones generales del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. y el sindicato de sus trabajadores, no se exigirá a éstos la ejecución de sus labores cuando la empresa no les proporcione los útiles, herramienta y materiales indispensables para el desempeño del trabajo o seguridad de los propios trabajadores de tal modo que impida la ejecución del trabajo o lo haga peligroso; pero es de estimarse que la falta de una caja refrigeradora con agua y hielo en una máquina de patio, no impide la ejecución del trabajo ni lo hace peligroso, por no tratarse de material o herramienta indispensable para el desempeño de las labores, ni tampoco pone en peligro la seguridad de la tripulación. Por ende, no se justifica la suspensión del trabajo por parte de los trabajadores con ese motivo, y si lo hacen, ameritan la sanción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2734/73. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.