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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 27
PERITO. EL NOMBRAMIENTO QUE DEL DE OFICIO HACE LA JUNTA, NO IMPLICA VIOLACION ALGUNA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 27
Si el perito designado por el oferente se niega a dictaminar, lo que propiamente entraña la no aceptación del cargo, es correcto el nombramiento que haga la Junta del perito de oficio con fundamento en el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, y no incurre en violación al procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 1594/73. Sabino Luna Ramírez y otros. 9 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.