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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 28
PREFERENCIA, DERECHO DE. NECESIDAD DE APORTAR PRUEBAS PARA ACREDITARLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 28
Aun cuando la empresa reconozca en su contestación a la demanda que el trabajador reclamante tiene el término de servicios que alega, si éste no aporta prueba alguna y demuestra que dicho término es mayor que el del trabajador codemandado a quien dice se dio indebidamente la plaza, no puede establecerse en ninguna forma el pretendido mejor derecho de aquél respecto del puesto que reclama, aun dado el caso de que se tuviera por contestada la demanda en sentido afirmativo de parte del citado codemandado, ya que lo anterior sólo afectaría a éste y no a la empresa y al organismo sindical que hubiere hecho la proposición respectiva.
Precedentes
Amparo directo 2091/73. José Reyes Cortés. 29 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.