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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 28
PREFERENCIA, DERECHO DE, TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE HAN SERVIDO CON ANTERIORIDAD AL PATRON FRENTE A SINDICALIZADOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 28
La preferencia en el orden conforme a la ley está marcada en primer término en relación con los trabajadores que hubieran prestado servicios con anterioridad en forma satisfactoria, y luego, en segundo término, respecto de los sindicalizados en relación con aquellos que no tengan esa calidad, sin que ello signifique antinomia, entre lo antes expuesto, con lo preceptuado por el artículo 111 fracción I de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, en cuanto señala que "... a pesar de que no exista relación contractual entre el patrón y la organización sindicalizada ...", pues la preferencia de los sindicalizados en relación con los que no lo son no puede desconocer una situación anterior, como lo es el hecho de que los que sean llamados a laborar hayan prestado con anterioridad sus servicios.
Precedentes
Amparo directo 387/70. Argentina Vázquez viuda de Ortega. 27 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.