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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 29
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LOS TRABAJADORES SEPARADOS O QUE SE SEPAREN POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON TIENEN DERECHO A LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 29
Es inexacto que únicamente los trabajadores que se separen voluntariamente tienen derecho al pago de la prima de antigüedad después de transcurrido el año de la fecha de la vigencia de la ley, y que a los que sean separados o que se separen por causas imputables al patrón no les asista ningún derecho, pues este surge siempre que hubieren cumplido el número de años de servicios señalados en la Ley Federal del Trabajo vigente.
Precedentes
Amparo directo 3219/73. Compañía Minera de Guadalupe, S.A. 22 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.