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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 30
PRORROGA DEL CONTRATO, ACCION DE, Y SUBSIDIARIAMENTE DE REINSTALACION. EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE AMBAS ACCIONES NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL DEL DESPIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 30
Cuando se demanda la prórroga del contrato y como consecuencia la reinstalación, no deben confundirse estas acciones con la de despido, sólo por el hecho de que se hubiera reclamado subsidiariamente la reinstalación, pues en aquel caso no se tiene que resolver sobre el cumplimiento del contrato de trabajo a que alude la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal y el 48 de la Ley Federal del Trabajo, sino si existe la materia del trabajo y si otra persona ocupa el puesto que se reclama, por lo que en estos casos debe estarse a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala como regla general el término de un año para la prescripción de las acciones, y no a lo establecido en el artículo 518 del propio ordenamiento, que establece dos meses para la prescripción de las acciones derivadas de la separación del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3598/73. María del Carmen Hernández Posadas. 27 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.