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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 31
PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE. VIOLACION PROCESAL INOPERANTE POR OMISION DE LA JUNTA EN RECIBIRLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 31
No constituye violación al procedimiento que afecte las defensas del quejoso trascendiendo el resultado del fallo a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, el que no se le reciba una prueba a la contraparte del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 2846/73 Arse, S.A. 9 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 57, página 34. Amparo directo 1765/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 49, página 49. Amparo directo 4587/72. Transportes Figueroa. 22 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.