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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 35
RIESGOS PROFESIONALES, TERMINO DE PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 35
Según lo dispuesto por el artículo 330, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, la prescripción de las acciones derivadas de riesgos profesionales empieza a correr desde el momento en que se determina, de una manera definitiva, el grado de incapacidad que haya quedado al trabajador con motivo del accidente o enfermedad profesional de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 2304/73. Minerales la Cruz del Sur, S.A. 5 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 52, página 62. Amparo directo 216/73. Jesús Gil Martínez. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 15, página 33. Amparo directo 5097/69. Miguel Casale Domínguez y otros. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCI, página 29. Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Nota:
En el Volumen XCI, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro: "RIESGOS PROFESIONALES, CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.".
En el Volumen 15, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE PAGO DE INDEMNIZACION POR.".