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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 41
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. TRATANDOSE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES O SOBRE TACHAS DE TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 41
De acuerdo con la fracción X del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, una vez dictada la resolución de admisión de pruebas, no se aceptan otras, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas hechas valer en contra de los testigos. En estos términos, cuando se ofrecen estas pruebas, la Junta se encuentra obligada a admitirlas, y si omite resolver sobre su recepción, comete la violación procesal a que se refiere el artículo 159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2367/72. Sindicato Industrial de Trabajadores de Nuevo León. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.