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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 15
CERTIFICACIONES DE PRESIDENTES MUNICIPALES QUE ASIENTAN LA INJUSTIFICACION DE UN DESPIDO. DEBEN EQUIPARARSE A DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 15
Las certificaciones expedidas por presidentes municipales que contengan la afirmación de que un trabajador fue despedido injustificadamente por su patrón, no tiene ningún resultado favorable a los intereses del trabajador, si se atiende a que tales elementos no pueden ser considerados como documentos públicos, en tanto que sólo tienen ese carácter los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que desempeñen, lo que no acontece en el caso, en virtud de que esas certificaciones son hechos sobre asuntos ajenos a las funciones de las mencionadas autoridades, pues manifiestamente ninguna de ellas tiene atribuciones como autoridad para hacer constar un despido; por lo que, en consecuencia, dichas constancias deben equipararse a documentos privados provenientes de terceros.
Precedentes
Amparo directo 2100/73 Jaime Tello Arteaga. 23 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 60, página 122, bajo el rubro "CERTIFICACIONES OFICIALES.".