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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 16
COOPERATIVAS DE CONSUMO, CASOS DE EXCEPCION EN QUE PUEDEN TENER ASALARIADOS LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 16
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, tres son los casos en los que las sociedades cooperativas, por excepción, pueden utilizar asalariados: a) Cuando circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción lo exijan; b) Cuando se trate de la ejecución de obras determinadas, y c) Cuando se trate de trabajos eventuales o por tiempo fijo, distintos de los requeridos por el objeto de la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 867/72. Cooperativa de Consumo Sección 65, S.C.L. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Quinta Parte, página 18, tesis de rubro "COOPERATIVAS DE PRODUCCION Y DE CONSUMO, NO HAY PROHIBICION PARA CONTRATAR SERVICIOS DE TRABAJADORES ASALARIADOS EN LAS.".