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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 19
DESPIDO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 19
Cuando el trabajador señala que el despido reclamado se llevó a cabo en determinada fecha y en autos está demostrado que, con anterioridad a esa fecha, dicho obrero dejó de prestar servicios a la demandada, resulta incuestionable que el despido objeto de la demanda no pudo existir en la fecha indicada y, por ende, que las acciones ejercitadas en relación con él son improcedentes.
Precedentes
Amparo directo 4980/72. Ricardo Carbente Ortiz. 23 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.