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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 20
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y EXCEPCIONES BASADAS EN CAUSALES DE RESCISION DE CONTRATO. NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 20
Si al contestarse la demanda, se hace valer la negativa del despido, pero al mismo tiempo y a partir de la fecha de la contestación también se hacen valer causales de rescisión de contrato fundadas en lo dispuesto por los artículos 46 y 47, de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que no existe contradicción alguna entre la negativa del despido y las excepciones que se opongan y, por tanto, deben estudiarse por la Junta.
Precedentes
Amparo directo 2867/73. Salvador González González. 17 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.