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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS. ANTIGÜEDAD. FORMA DE COMPUTARLA, PARA EFECTOS ESCALAFONARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 21
Si la empresa y el sindicato celebran un convenio con el objeto de regularizar en sus derechos escalafonarios, a los trabajadores extras que laboraban en forma irregular y que no habían dado cumplimiento al pacto colectivo respecto a los requisitos de ingreso sin exigirles más que el de examen médico a que deben someterse en la fecha que lo determine la empresa, de ello no puede concluirse que su antigüedad escalafonaria se les compute después de pasarlo, sino a partir del primer día de servicios bajo pago, por tratarse de una excepción hecha al contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1155/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, FORMA DE COMPUTAR LA, PARA EFECTOS ESCALAFONARIOS.".