Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243933
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS. EXAMEN MEDICO EN CASO DE ASCENSO. CUANDO ES NECESARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 22
Si bien es cierto que la cláusula 1988 del pacto colectivo de los Ferrocarriles Nacionales de México, previene que a los trabajadores que asciendan no se les sujetará a examen o reconocimiento médico, ello se refiere a casos en los que el ascenso no comprende obligaciones que impliquen necesariamente, en el nuevo puesto, circunstancias específicas en razón de las cuales haya de comprobarse determinada aptitud que requiera su justificación mediante el reconocimiento médico correspondiente, como sí ocurre tratándose del cargo de mayordomo de cuadrilla de punteros, que exige fundamentalmente, entre otros casos, distinguir con precisión el conocimiento de los colores en razón del abanderamiento que se realiza al ejecutar los trabajos propios de ese puesto, pues lo contrario podría implicar un peligro para la vida del propio interesado y de los demás trabajadores relacionados con la actividad en que deba actuar.
Precedentes
Amparo directo 5135/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.