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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS. LAUDO. NO ES CONTRADICTORIO SI DESECHA UNA EXCEPCION OPUESTA Y DECLARA INFUNDADA LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 23
No es contradictorio el laudo que desecha por una parte la excepción de prescripción opuesta por la demandada y establece posteriormente que a la acción le falta uno de los requisitos señalados en la cláusula 110, fracción III, del contrato colectivo de trabajo celebrado entre empresa y sindicato, pues debe estimarse que una cosa es que la acción se haya promovido oportunamente y, otra muy distinta, que la misma reúna todos los requisitos necesarios para su procedencia, como ocurre tratándose de la separación justificada en que se deja a juicio de la empresa la calificación de la gravedad de las faltas para la reinstalación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 1261/73. Lidia Martínez Moreno. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.