Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243937
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 25
FERROCARRILEROS. RIÑA. CUANDO NO SE CONFIGURA COMO CAUSAL DE RESCISION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 25
Si aparece que un trabajador ferrocarrilero acepta que "tuvo un cambio de impresiones bruscas o un altercado" con otro trabajador, pero que no participó en una riña, y no consta en el acta levantada con motivo de la investigación administrativa correspondiente, que se haya alterado la disciplina en el centro de trabajo, no se da la causal de rescisión del contrato individual del trabajador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción III, de la nueva Ley Federal del Trabajo, ni conforme a lo dispuesto por la cláusula 154, fracción IV, del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México.
Precedentes
Amparo directo 1800/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.